Un bebé nacido en los EAU debe contar con su visado de residencia en un plazo máximo de 120 días desde su nacimiento. Dentro de ese margen se debe tramitar el certificado de nacimiento de la DHA, la legalización ante el MOFA, el pasaporte emitido por el consulado de su país, el Emirates ID y el visado de residencia estampado: cinco fases ante tres organismos oficiales distintos. Gestionamos los trámites de manera paralela, recogemos y entregamos los documentos en su domicilio y le evitamos la sanción de 100 diarios por estancia irregular, permitiéndole centrarse por completo en su bebé.
- Período de gracia
- 120 días desde el nacimiento
- Multa por estancia irregular
- 100 / día
- Reconocimiento médico
- No requerida
- Datos biométricos
- Exento para menores de 15 años
La regla de los 120 días
El cómputo se inicia en la fecha del nacimiento, no el día en que recoge el primer documento. Todo el proceso —certificado de nacimiento, legalización, pasaporte, Emirates ID y estampado del visado— debe concluir antes del día 121; a partir de entonces se acumulan sanciones diarias y el menor no podrá salir de los EAU.
- Inicie el trámite en las primeras dos semanas: los plazos consulares para la emisión de pasaportes son la fase menos predecible
- El progenitor patrocinador debe percibir un salario mínimo de 4,000, o de 3,000 si la empresa proporciona alojamiento
- La madre puede patrocinar directamente al recién nacido; no se requiere NOC por parte del padre
- En determinadas circunstancias, las sanciones pueden reducirse o anularse presentando prueba documental de demoras consulares
Las cinco fases
Cada etapa da paso a la siguiente, por lo que el orden es determinante. Gestionamos el avance del expediente ante la DHA, el MOFA, su consulado y la GDRFA/ICP sin necesidad de que acuda a ninguna oficina.
- Documentación previa: pasaportes y Emirates ID de ambos progenitores, junto con el certificado de matrimonio debidamente legalizado
- Certificado de nacimiento: notificación de parto del hospital, carga en la DHA, pago telemático y entrega por mensajería
- Legalización del MOFA: recogida a domicilio del certificado original y entrega tras su legalización
- Pasaporte: cita y solicitud ante la embajada o consulado de su país de origen
- Emisión del visado: solicitud del Emirates ID, estampado del visado, aprobación final y entrega de la tarjeta
Documentos por etapa
Tres etapas, tres listas de verificación. La omisión de una sola copia detiene la fase por completo, por lo que validamos el expediente íntegro antes de su presentación.
- Certificado de nacimiento: copias del pasaporte y Emirates ID de ambos progenitores y certificado de matrimonio legalizado
- Pasaporte del bebé: pasaportes de ambos progenitores, certificado de nacimiento legalizado y fotografía con fondo blanco
- Emisión del visado: pasaporte del patrocinador, Emirates ID y contrato laboral, pasaporte y fotografía del bebé, y certificado de nacimiento legalizado
- Seguro médico conforme a los requisitos del Dubai Essential Benefits Plan antes de la emisión del Emirates ID
Costes y servicios incluidos
Las tasas gubernamentales para un recién nacido son moderadas en comparación con las de un adulto, ya que no se requieren pruebas médicas ni registros biométricos. Los trámites habituales comprenden el certificado de nacimiento, la copia en inglés si se solicita, la legalización ante el MOFA, el Emirates ID y el estampado del visado. Las tasas del pasaporte son fijadas por su embajada y varían según la nacionalidad.
- El certificado de nacimiento en árabe es obligatorio; la versión en inglés es opcional, aunque generalmente la requiere la embajada
- Las tasas del Emirates ID y del estampado dependen de la categoría de visado del patrocinador (empleado, inversor o Golden Visa)
- Utilice nuestra calculadora para obtener un presupuesto desglosado antes de tomar una decisión
- Si aún no cuenta con la legalización del certificado de matrimonio, nuestro equipo especializado se encargará de gestionarla

